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Bases y condiciones

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1. DATOS GENERALES

1.1 Banco Itaú Uruguay S.A. (en adelante, el “Organizador” o “Itaú”), establece por el presente documento las bases y condiciones que regirán la promoción denominada “La Patente tiene reversa” (en adelante, la “Promoción”), la cual se llevará a cabo durante el plazo y en los términos que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases y Condiciones”).

1.2 La Promoción se realizará durante el período comprendido entre el 05 al 20 de enero de 2026 (en adelante, el “Período de Vigencia”).

1.3 La Promoción comprenderá todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.

1.4 La participación en esta Promoción implica el total conocimiento y aceptación de estas Bases y Condiciones.

1.5 Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán disponibles en el siguiente sitio web: basesycondiciones.html

2. REQUISITOS Y FORMA DE PARTICIPACIÓN PARA LOS CONSUMIDORES FINALES

2.1 Podrán participar de la presente Promoción todas aquellas personas, mayores de 18 años, que residan en el territorio de la República Oriental del Uruguay y que cumplan, adicionalmente, los siguientes requisitos en forma acumulativa:
(i) Sean clientes de Itaú.
(ii) No posean deudas con Itaú, OCA, sus filiales y/o asociadas.
(iii) Realicen el pago de la patente de rodados en la forma prevista en el numeral 2.3.

2.2 No podrán participar en la Promoción:
(i) Personas jurídicas;
(ii) Personas no residentes en Uruguay;
(iv) Personal de la firma organizadora;
(v) Terceros que hayan prestado o presten servicios a la firma organizadora con ocasión de esta Promoción;
(v) Cualquier socio, accionista, director, gerente o persona con facultades de supervisión de la firma organizadora, sus filiales o empresas relacionadas.

Todas las prohibiciones establecidas se entenderán extendidas a los cónyuges o descendientes, parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas antes señaladas. Asimismo, será eliminado e inhabilitado para participar cualquier participante que incluya datos erróneos, inexactos y/o fraudulentos.

2.3. A los efectos de poder participar en la Promoción, será necesario efectuar el pago de la patente de rodados dentro del Período de Vigencia desde la App de Itaú “Itaú Pagos” (en adelante el “Servicio”). Se tendrá una única chance por cliente. Para el caso en que un cliente abone más de una Patente de Rodados 2026 por medio del Servicio, en caso de que este resulte ganador, se tomará el valor abonado más alto atendiendo al tope máximo dispuesto en la cláusula 3.1

2.4. Previo a realizar el pago a través del Servicio, los participantes serán informados de que al abonar la Patente de Rodados 2026 mediante la App Itaú serán participantes de la promoción regida por las presentes Bases y Condiciones, para lo cual se exhibirá un banner al ingresar a la App a efectos de su información.

3. PERIODO DE PARTICIPACIÓN, SORTEO Y PREMIO

3.1 Los premios consistirán en una totalidad de diez (10) Gift Card del Shopping Punta Carretas cuyo valor individual será el equivalente al importe abonado por cada participante ganador durante el Período de Vigencia con un tope de USD 1.000 (en adelante, el “Premio”).

3.2 Cada Gift Card poseerá el mismo valor al monto efectivamente abonado en concepto de patente de rodados por cada participante ganador, siempre con el tope estipulado en la cláusula 3.1 de las presentes Bases y Condiciones. A los efectos aclaratorios, si el participante abonó durante el Período de Vigencia el importe total de la patente obtendrá a través del Premio el reintegro total de la misma hasta el tope del valor asignado, sin embargo, si pagó una cuota de la patente de rodados, obtendrá a través del Premio el reintegro de la primera cuota siempre hasta el tope estipulado. Por ejemplo, si el participante ganador abonó el valor total de la patente de rodados por un importe de $ 35.000, su Premio constituirá en una Gift Card por valor $ 35.000. Sin embargo, si el participante ganador pagó una cuota por valor $ 10.000, su Premio constituirá en una Gift Card por valor de $ 10.000. Finalmente, si el importe que, por concepto de patente de rodados que el participante ganador abonó, durante el Período de Vigencia, ascendió a $ 50.000, en dicho caso, su Premio constituirá en un Gift Card por valor USD 1.000 o su equivalente en pesos uruguayos en virtud de haberse alcanzado el tope.

3.2 Cada Gift Card poseerá el mismo valor al monto efectivamente abonado en concepto de patente de rodados por cada participante ganador, siempre con el tope estipulado en la cláusula 3.1 de las presentes Bases y Condiciones. A los efectos aclaratorios, si el participante abonó durante el Período de Vigencia el importe total de la patente obtendrá a través del Premio el reintegro total de la misma hasta el tope del valor asignado, sin embargo, si pagó una cuota de la patente de rodados, obtendrá a través del Premio el reintegro de la primera cuota siempre hasta el tope estipulado. Por ejemplo, si el participante ganador abonó el valor total de la patente de rodados por un importe de $ 35.000, su Premio constituirá en una Gift Card por valor $ 35.000. Sin embargo, si el participante ganador pagó una cuota por valor $ 10.000, su Premio constituirá en una Gift Card por valor de $ 10.000. Finalmente, si el importe que, por concepto de patente de rodados que el participante ganador abonó, durante el Período de Vigencia, ascendió a $ 50.000, en dicho caso, su Premio constituirá en un Gift Card por valor USD 1.000 o su equivalente en pesos uruguayos en virtud de haberse alcanzado el tope.

3.3 El Sorteo del Premio será realizado el jueves 5 de febrero de 2026 a las 16 horas, de forma automática y aleatoria, a través de una plataforma digital.

3.4 Del sorteo indicado en el apartado 3.1 resultará en total de diez ganadores y diez suplentes, correspondiendo un suplente por cada ganador.

3.5 En caso de que los participantes ganadores no acepten o retiren el Premio en los plazos establecidos en el apartado 4 de las presentes Bases y Condiciones se pasará al suplente correspondiente, quien poseerá idéntico plazo para aceptación y retiro del Premio al Consumidor Final.

3.6 El Premio no será transferible a otras personas ni podrá sustituirse por dinero. En caso de que los ganadores y/o suplentes no acepten el Premio en el plazo estipulado y/o no se presenten a retirarlo en el plazo indicado en el apartado 4 de las presentes Bases y Condiciones, no tendrán derecho a reclamo alguno.

3.7 Las Gift Card tendrán bloqueada la opción de retiro de efectivo, por lo que podrán usarse únicamente para compras en débito de productos del Shopping emisor y estarán sujetas a los términos y condiciones de dichas Gift Card. El Organizador no es responsable por los términos y condiciones fijadas por el proveedor de las Gift Card siendo carga de cada ganador su conocimiento y el cumplimiento de las mismas.

4. PLAZO PARA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO

4.1 Los ganadores serán notificados de su calidad de tal mediante e-mail desde la casilla comunicaciones@itau.com.uy. Dichas comunicaciones serán efectuadas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del sorteo

4.2 Una comunicada la calidad de ganador del Premio al consumidor, este contará con un plazo de 60 día para retirar el mismos en Punta Carretas Shopping ubicada en la José Ellauri 350, Solano García Esq, 11300 Montevideo, para aquellos ganadores que residan en Montevideo y se enviará mediante encomienda a aquellos ganadores que residan en el interior del País. En caso de que el ganador no retire su Premio en el plazo señalado, se entenderá que ha renunciado al mismo e Itaú procederá a comunicarse con el suplente que corresponda, quien contará con idéntico plazo para el retiro del premio.

5. RESORTEO

En caso de que alguno de los ganadores y/o suplentes no retiren el Premio en el plazo indicado en el numeral 4 de las presentes Bases y Condiciones, se llevará a cabo un resorteo con fecha 29 de junio de 2026 donde se designarán nuevamente un ganador y un suplente por el premio o premios vacantes. En caso de que estos tampoco retiren el Premio en el plazo estipulado, el mismo quedará vacante.

El resorteo solamente se prevé para el caso de que existan vacantes por los consumidores finales de la Promoción, no así para las fuerzas de ventas correspondientes.

6. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA IMAGEN

Los participantes que resulten ganadores de la Promoción autorizan expresamente al Organizador desde ya a utilizar todos los atributos de su personalidad que incluyen, en especial, la imagen estática o dinámica, el retrato, la silueta, la voz, el nombre de pila, el apellido y la firma, imagen y/o voz (en adelante, la Imagen), que sean recabados por cualquier medio de registro, incluyendo pero no limitando a tomar fotografías e imágenes de los ganadores y/o a filmarlo, grabar su voz, sonidos, conversaciones y/o testimonios (en adelante, la Autorización). El Organizador queda facultado a reproducir, distribuir, comercializar, divulgar, publicar, comunicar públicamente, poner a disposición del público, enajenar, licenciar parcial o totalmente, traducir, adaptar, transformar, cualquier Imagen que hubiera sido recabada de acuerdo con las presentes Bases y Condiciones.

Los participantes conocen y aceptan que, por la utilización de su Imagen, el Organizador no abonará retribución, remuneración o indemnización de especie alguna, siendo la presente Autorización de uso conferida a título gratuito, con carácter exclusivo y para todo el mundo. Los participantes reconocen que el material que se obtenga es de propiedad del Organizador y que, durante la totalidad del plazo legal permitido, la Imagen de los participantes podrá ser utilizada en cualquier momento.

El Organizador podrá recabar, almacenar y tratar los datos personales que los participantes voluntariamente proporcionen para participar de esta promoción, a los efectos de ejecutar la presente Promoción y de informar a los participantes de nuevos eventos o promociones, para lo cual los participantes prestan en este acto su consentimiento libre y expreso. Se deja constancia que lo anterior incluye la posibilidad de contactar a los participantes pese a poder estar incluidos en el Registro No Llame creado por el Decreto 132/022. El Organizador se compromete a tratar los datos que le son proporcionados o recabados con absoluta confidencialidad y adoptará, a estos efectos, las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.331 y demás normativa concordante.

Al aceptar y completar estas Bases y Condiciones, certifico que la información que estoy proporcionando es verídica, completa y precisa y que, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 18.331 y demás normativa concordante, estoy habilitado a compartirla con Itaú, obligándome a mantener indemne a Itaú por cualquier reclamo vinculado a la información compartida.

7. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

El Organizador no será responsable por cualquier daño y/o perjuicio, de cualquier naturaleza, ocasionados a los ganadores del Premio y/o terceras personas debido a o en su relación con el uso o goce del Premio.

El Organizador no responderá por la no utilización del Premio por parte del ganador o suplentes a causa de razones ajenas al Organizador (a modo de ejemplo, y sin que implique limitación, el pago de otros conceptos o gastos adicionales fuera de los que son expresamente informados respecto del Premio, enfermedades, fallecimiento, obtención de documentación para viaje, etc.)

El Organizador en ningún caso, será responsable por fallas en los equipos de computación, comunicación, de suministro de energía, de líneas telefónicas, de la red Internet, ni por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran perturbar, suspender o interrumpir el normal desarrollo de la Promoción, ni por cualquier otra situación ajena al Organizador que pudiere afectar la participación. Tampoco será responsable por cualquier incumplimiento del proveedor del servicio del Premio ni de cualquier empresa o autoridad.

El Organizador no será responsable de ningún gasto que los potenciales ganadores (o suplentes en caso de corresponder) deban realizar para la asignación de los Premios, limitándose el alcance de los mismos a lo descripto en las presentes Bases y Condiciones.

8. LEY APLICABLE

Estas Bases y Condiciones serán interpretadas y ejecutadas de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.

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